
Sindicales (156)
CON FRIO PERO CON GANAS DE SEGUIR ADELANTE
Escrito por sipobaMUCHO FRIO EN LA CIUDAD DE LA PLATA
Como cada jueves a las 10 horas, el Movimiento de Policías Autoconvocados de La Plata, se reunión en la Plaza San Martin frente a la Casa de Gobierno. Un jueves muy particular: se hizo presente el primer FRIO del año y con sensación térmica bajo cero. Los presentes, seríamos entre 30/40 compañeros, nos aprestamos a conocer el informe que momentos antes le fuera entregado al compañero Ricardo Gimenez por parte de la Dirección Provincial de Gestión de la Unidad Ministerio a cargo de la Licenciada Analía Stasi. El mismo fue recibido gratamente por los concurrentes, que vieron con satisfacción que las gestiones (más que claro con resultado totalmente incierto todavía) se están realizando. A continuación se entregaron los proyectos ante la H. Cámara de Diputados y de Senadores.




Hoy 9 de mayo el Movimiento de Policías Autoconvocados de la ciudad de La Plata, una vez más se reunió en la Plaza San Martin. Compañeros de distintos lugares de la provincia, de Las Flores, de Lanús, de Avellaneda, de Berazategui, y los tradicionales de la ciudad se congregaron para escuchar y aprobar las gestiones que se vienen realizando hasta la fecha.
Se dio lectura a los proyecto de Ley que fueron presentados ante el Poder Ejecutivo, Jefe de Gabinete, Honorable Cámara de Diputados y Honorable Cámara de Senadores.
Estos proyectos presentados fueron los siguientes:
PROYECTO POR EL REESCALAFONAMIENTO DEL PERSONAL NO INCLUIDO EN LAS LEYES 14.382 Y 14.383.
PROYECTO POR EL PAGO RETROACTIVO DE LAS SUMAS DEVENGADAS POR EL PERJUICIO OCASIONADO EN LA RECATEGORIAZACIÓN JERÁRQUICA DEL PERSONAL POLICIAL
Otro compañero caído en cumpliento del deber... haciendo adicionales... "de dudosa legalidad"

Marcelo Olmos...¿héroe o condenado social?
Escrito por SIPOBAMARCELO OLMOS... es uno de los tantos "héroes" que tiene la Policía de la Provincia de Buenos Aires, al cual la actual conducción política del Gobernador Scioli le da la espalda.
Desde SIPOBA planteamos la siguiente cuestión:
Si un efectivo policial es sancionado por no dar cumplimiento a una orden,
¿Que sanción debe recibir un funcionario político por no dar cumplimiento a una ley? ó
¿ Que sanción debe recibir un funcionario político por no acatar una orden judicial?
Para Sipoba, mas alla de la defensa de los intereses profesionales de todos los trabajadores de la seguridad publica que por ende es el principio básico de nuestro accionar, la prioridad es la defensa de los intereses del personal fallecido en servicio, hérido en servicio, y todos aquellos polícias que por su accionar dentro del marco de la ley fueran son puesto a disposición de la justicia y acusados por esta, hasta que el proceso judicial demuestre la culpabilidad de nuestros compañeros.
Nota publicada en la página web del matutino Diario El Dia de La Plata el día 1/5/2013

FALLO JUDICIAL DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NRO 2 DE LA PLATA
Que la ley nº 13.985 dispone en su artículo 1º: “Establecer para el personal policial herido o incapacitado transitoriamente en el acto de servicio y en función de policía de seguridad un subsidio mensual a cargo del Estado provincial equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente primero del régimen de la Ley 13.201 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires mientras dure la incapacidad y en las condiciones que determine la reglamentación. Para el supuesto de resultar permanente la incapacidad y acordado que fuera el retiro por dicha circunstancia o el pase a situación de actividad limitada, el personal seguirá percibiendo el mismo. Dicho subsidio tendrá carácter móvil, y no será absorbido por ascensos extraordinarios y/o aumentos salariales, y será incompatible con cualquier otro beneficio de la misma naturaleza que se otorgue por la misma causa”.
Que el decreto reglamentario de dicha ley n° 149/10, en su artículo 4º dispone que el subsidio será liquidado en forma mensual y continuará siempre y cuando se mantengan las siguientes situaciones:”…d) En los supuestos en que al agente se le acuerde el pertinente retiro de la Institución con motivo de la incapacidad física permanente originada en acto de servicios en los términos de la ley nº 13.985 y la presente reglamentación”.
El artículo 10 del citado decreto prescribe que: ”La percepción del subsidio resultará incompatible con otro de la misma naturaleza, sin que resulte excluyente de indemnizaciones contempladas en la legislación vigente”.
El organismo ministerial demandado en su informe manifiesta:..." mediante expediente n° 21.100-127.667/11, el actor solicita el pago del subsidio contemplado por el artículo 47 de la ley n° 13.982. En virtud de lo precedentemente expuesto, la Subsecretaría Judicial La Plata, informa que dicho expediente tiene relación con los autos caratulados "Olmos Marcelo Claudio c/ Provincia A.R.T.S.A. y otro s/ accidente de trabajo-acción especial", en los cuales la actora reclama por un accidente de trabajo ocurrido con fecha 21 de abril de 2007. En el marco referenciado, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, se expidieron en sentido concordante, considerando que deberá estarse a lo que se resuelva mediante sentencia judicial en los autos de referencia, no debiendo operarse pago indemnizatorio alguno en sede administrativa ni proseguirse con su trámite, a cuyo efecto debe dictarse el pertinente acto administrativo" (fs.67 vta.).
Que del mismo no se advierte que a la fecha se haya otorgado efectivamente a favor del actor un beneficio de la misma naturaleza asistencial que contempla el marco jurídico descripto, invocando el organismo ministerial demandado la existencia de una demanda laboral por el accidente ocurrido que se encuentra en trámite.
En tal sentido, la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en el marco de una medida cautelar análoga a la de autos, ha señalado que: "...prima facie, estimo que la pretensión del actor, merece un anticipo preventivo en cuanto resulta verosímilmente acreditada la aquiescencia del pedimiento sustancial, ello así, en principio teniendo como horizonte fundante, la inexistencia de otro beneficio análogo, y por otra parte lo prescripto por el art.1° de la ley 13.985, el que establece que dicho subsidio es incompatible con cualquier otro beneficio de la misma naturaleza que se otorgue por la misma causa. Bajo este criterio incipiente, no advierto, en principio obstáculo preventivo relacionado con la existencia de una causa judicial contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente ocurrido el 6 de abril de 2006" (C.C.A.L.P. causa 11961 "Alanis", res. del 9-VIII-2011, voto Dr. Spacarotel).
Así, a mérito del contexto jurídico referenciado y la doctrina que emerge de tal pronunciamiento, torna verosímil el derecho invocado por la actora (art 22, inc. 1°, ap. “a” y 3°, C.C.A.).
Con relación al periculum in mora, en el caso sub examine, la procedencia de este recaudo se sustenta en la naturaleza alimentaria y asistencial qu ostenta el subsidio solicitado por el actor (arts. 22 inc. 1°, ap. “b”, C.C.A., ley 12.008, según ley 13.101).
Cabe señalar además, que el dictado y aplicación de un medida precautoria como la que ha de tener cabida, en modo alguno permite avizorar una grave afectación al interés público, como así tampoco a la demandada ni a terceros (art. 22 inc. 1º, ap. “c”, C.C.A., ley 12.008, texto según ley 13.101). 5º) A mérito de lo expuesto corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada ordenando al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a que en el término de diez (10) días liquide y abone el subsidio previsto en la ley n° 13.985 y su decreto reglamentario n° 149/10, hasta tanto se resuelva en forma definitiva la petición efectuada en el marco del expediente n° 21.100-127667/11 (art. 22 inc. 1° y 3°, C.C.A., ley 12.008, texto según ley 13.101).
Ello, sin abrir juicio sobre el debate de la cuestión sustancial, pues la cognición cautelar se limita a un juicio de verosimilitud y no de certeza, toda vez que el otorgamiento de las medidas cautelares “no exige de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad” (C.S.J.N., Fallos: 306:2060).
6º) Con carácter previo el actor deberá dar caución juratoria por las costas y los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar en caso de haber peticionado el remedio cautelar sin derecho (art. 24 inc. 3° del C.C.A., ley 12.008, según ley 13.101).
7°) Las costas se imponen a la demandada en su calidad de vencida (art. 51, inc.1° del C.C.A., ley 12.008, texto según ley 14.437).
RESUELVO:
1°) Hacer lugar a la medida cautelar anticipada solicitada por el señor Marcelo Claudio Olmos, ordenando al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a que en el término de diez (10) días liquide y abone el subsidio previsto en la ley n° 13.985 y su decreto reglamentario n° 149/10 hasta tanto se resuelva en forma definitiva la petición efectuada en el marco del expediente n° 21.100-127667/11 (art. 22 inc. 1° y 3°, C.C.A., ley 12.008, texto según ley 13.101).
2º) Con carácter previo el actor deberá dar caución juratoria por las costas y los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar en caso de haber peticionado el remedio cautelar sin derecho (art. 24 inc. 3º del C.C.A., ley 12.008, según ley 13.101).
3°) Las costas se imponen a la demandada en su calidad de vencida (art. 51, inc.1° del C.C.A., ley 12.008, texto según ley 14.437).
4°) Regúlense los honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte actora, doctor Jose Gabriel Cabrita da Graca Rodrigues, en la suma de pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500). A la referida cantidad deberá adicionársele el 10 % de ley, a cargo del obligado al pago de los honorarios y el porcentaje que corresponda según la condición tributaria del mencionado profesional frente al Impuesto al Valor Agregado (arts. 12 inc. "a", 16 y concs. de la ley 6.716 y modificatorias; 9, 10, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 51, 54, 57 y concs. del decreto-ley 8.904/77 y modif.)
Regístrese, notifíquese y ofíciese.
Registro Nº ............. ANA CRISTINA LOGAR
Juez en lo Contencioso Administrativo nº 2
Dpto. Judicial La Plata
CON FECHA 15 DE MARZO DE 2013 SE LIBRO CEDULA A LA DEMANDADA NOTIFICANDO DE LA SENTENCIA Y PARA QUE EN EL PLAZO DE LA SENTENCIA COMIENCE A ABONAR EL SUBCIDIO ESTABLECIDO POR EL ART. 47 DE LA LEY 13982.

Como se eligen las autoridades de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones:
Es claro que el Poder Ejecutivo, tiene la facultad discrecional de elegir dentro de una terna propuesta por las Entidades Policiales a los conductores nuestra entidad previsional.
No es el que mas o el que menos votos obtuvo en la elección, puede ser cualquiera de la terna, y conforme a lo ocurrido en la última elección, esta más que claro que ello es así.
Cualquier otra conjetura estaría fuera de lugar.
El Dr Saba, el Dr Caniggia o Ing Martínez Pass fueron los postulantes, y estaba mas que claro que solo podía ser uno de ellos, ya que no había mas postulantes, era una terna, y el Ejecutivo eligio la conducción de nuestra Caja dentro de esa terna, al menos así lo entiendo yo.
Que dice la ley 13236 en cuanto a la elección de sus autoridades.
CAPÍTULO II
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA
Artículo 3.- La Caja será gobernada y administrada por un Directorio integrado por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y tres (3) vocales directores designados por el Poder Ejecutivo.
Ejercerá la Presidencia un oficial retirado; la vicepresidencia un suboficial retirado; una vocalía será desempeñada por un oficial retirado o en actividad; una vocalía será desempeñada por un suboficial retirado o en actividad; y una vocalía será desempeñada por un representante del Poder Ejecutivo especialista en materia previsional.
Los representantes de las Policías serán designados de una terna propuesta por las entidades que nuclean al personal policial actualmente existentes o las que se creen en el futuro y cuenten con personería jurídica, carezcan de fines de lucro y no realicen actividades políticas.
Pablo Michelli, Secretario General de la CTA, le dio la bienvenida a los compañeros del Sindicato Policial Buenos Aires SIPOBA.
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Hoy miércoles 17 de Abril de 2013, en el edificio de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) ubicado en la calle Lima 608 de la Capital Federal, la Mesa de Conducción de la Central Obrera, encabezada por su Secretario General Pablo Micheli, su Secretario Adjunto Ricardo Peidro, el Secretario Gremial Daniel Jorajuría y el Secretario de Relaciones Institucionales Juan Carlos Giuliani, les dieron la bienvenida formal como integrantes de esta Central de Trabajadores al Sindicato Policial Buenos Aires (SIPOBA), cuya comitiva fue encabezada por Nicolás Masi, fundador de este sindicato y la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios FASIPP (2002), e integrada por los compañeros Martín Rivero (Secretario Adjunto), Luis Tonil (Secretario de Acción Social y DD HH) y otros compañeros referentes del SIPOBA.
“BIENVENIDOS A LA CTA”, con estas palabras y un fuerte apretón de manos, el Secretario General de la CTA, oficializó el ingreso del SIPOBA a la Central Obrera que conduce.
Este acto fue el cierre de una etapa de reconocimientos por parte de de la CTA, donde los Trabajadores Policiales dieron claras muestras de su esfuerzo y lucha democrática en pos de reivindicar derechos, fortalecer las relaciones laborales y la defensa del pleno ejercicio de los Derechos Humanos por parte de los trabajadores encargados de hacer cumplir la ley, como también la voluntad de generar la conciencia interna dentro de las instituciones donde desarrollan sus labores, a fin de que estos trabajadores protejan y fomenten los mismos derechos en toda la sociedad.
Desde el Sindicato Policial Buenos Aires (SIPOBA) en estos 24 años de lucha hemos dejado claras marcas de nuestra consustanciación con el orden democrático, la defensa y el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución Nacional y Provincial nos confiere a todos los ciudadanos sin distinción de ningún tipo.
Es por ello que aplaudimos este hito realmente histórico, al ser reconocidos por nuestros pares trabajadores e integrándonos formalmente a la CTA como tales.
El próximos sábado 20 de Abril, los integrantes del Sindicato Policial Buenos Aires van a concurrir desde varios puntos de la Provincia para participar del Congreso Provincial Extraordinario de la CTA en la ciudad de Mar del Plata.
REESCALAFONAMIENTO
Escrito por SIPOBALE INFORMAMOS A LOS COMPAÑEROS AUTOCONVOCADOS DE LA CIUDAD DE LA PLATA, DE LA MUTUAL SOLIDARIDAD POLICIAL, DE LA ASOCIACIÓN COMISARIO MERITORIO JUAN VUCETICH Y DEL SINDICATO POLICIAL BUENOS AIRES (SIPOBA) QUE EL PRÓXIMO JUEVES 18 DE ABRIL SE PONDRÁ A CONSIDERACIÓN DE TODOS USTEDES LOS RECLAMOS QUE, POR EL REESCALAFONAMIENTO DE LOS SUBOFICIALES DE SUBOFICIALES MAYORES Y PRINCIPALES, SE PUEDEN REALIZAR, COMO ASÍ TAMBIÉN DE TODOS AQUELLOS QUE NO FUERON INCLUIDOS EN LAS LEYES RECIENTEMENTE SANCIONADAS POR EL PODER EJECUTIVO (LEY 14382 Y LEY 14383).
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